Aviso de privacidad

DE LA CONFIDENCIALIDAD.

CONSULTORES EN RECUPERACIÓN DE CARTERA EMPRESARIAL, S.C. Y/O “GRUPO SIMEX” Y/O “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y “EL ACREEDOR”, Y/O “EL CLIENTE”, en lo sucesivo referidas de manera conjunta como “LAS PARTES” asumen la obligación de mantener estricta confidencialidad y proteger la información y documentación que CONSULTORES EN RECUPERACIÓN DE CARTERA EMPRESARIAL, S.C. Y/O “GRUPO SIMEX” Y/O “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” proporcione a “EL ACREEDOR”, Y/O “EL CLIENTE” y que “EL ACREEDOR”, Y/O “EL CLIENTE” proporcione a CONSULTORES EN RECUPERACIÓN DE CARTERA EMPRESARIAL, S.C. Y/O “GRUPO SIMEX” Y/O “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; “LAS PARTES” mediante el presente asumen la obligación de mantener confidencialidad sobre toda la información que entre ellas intercambien la cual de manera enunciativa más no limitativa consiste en proyectos, reportes, informes, búsquedas, investigaciones, programas, información técnica, financiera, comercial, procesos de promoción y comercialización, precios, costos y ventas, proyecciones de mercado, información de investigación y desarrollo, sistemas, volúmenes de ventas, clientes, proveedores y en general toda la información que se haya proporcionado o se proporcione a antes, a partir y posterior a la fecha del presente.

DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

“LAS PARTES” convienen en atender todas y cada una de las obligaciones que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento, aplicando: (i) datos personales: cualquier información concerniente a una persona física o moral identificada o identificable, (ii) datos financieros, comprobante de domicilio o cualquier dato que pueda revelar la capacidad económica de una persona física o (iii) datos sensibles: datos que afecten a la esfera más íntima de una persona y que pueden derivar en una discriminación como el origen racial o étnico, el estado de salud, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas y morales, la afiliación sindical, las opiniones políticas y las preferencias sexuales.

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

“LAS PARTES” prohibirán las siguientes prácticas en todo momento y en cualquier forma, en relación con un funcionario público a nivel internacional, nacional o local, un partido político, un funcionario del partido o un candidato a un cargo político, y un director, funcionario o empleado de una Parte, ya sea que estas prácticas se realicen directa o indirectamente, incluso a través de terceros: a) Soborno siendo la oferta, promesa, concesión, autorización o aceptación de cualquier ventaja pecuniaria u otra ventaja indebida a, por o para cualquiera de las personas mencionadas anteriormente o para cualquier otra persona con el fin de obtener o conservar un negocio u otra ventaja indebida, en relación con adjudicaciones de contratos públicos o privados, permisos reglamentarios, impuestos, procedimientos aduaneros, judiciales y legislativos. El soborno a menudo incluye: (i) Devolver una parte del pago del contrato al gobierno o a los funcionarios del partido o a los empleados de la otra Parte contratante, sus parientes cercanos, amigos o socios comerciales o (ii) Utilizar intermediarios como agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos a funcionarios del gobierno o del partido, o a empleados de la otra Parte contratante, sus familiares, amigos o socios comerciales. b) El blanqueo del producto de las Prácticas Corruptas mencionadas anteriormente es el ocultamiento o encubrimiento del origen, fuente, ubicación, disposición, movimiento o propiedad ilícitos de la propiedad, sabiendo que dicha propiedad es producto del delito. Respecto a esta “LAS PARTES” están de acuerdo y consientes que la realización de prácticas de carácter ilícito es una causal de recisión de contrato así mismo que ambas son conocedoras de los alcances señalados en la Ley Federal Para La Prevención e Identificación De Operaciones De Procedencia Ilícita.